Loader
 

Régimen Previsional

La Ley N° 2144, de creación de nuestro Colegio Profesional, establece en su Artículo 77º: “El régimen previsional se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 1.232 -de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa”. Siendo un logro del esta institución la incorporación en el mismo.

Como entendemos que es una obligación, por estar contemplado en la Ley, Estar incluidos los psicopedagogos en ese régimen previsional. posibilita el beneficio a la hora de acceder a la jubilación. El que opte por esta opción debe comenzar a realizar un aporte mensual tendiente a lograr, cuando se den las condiciones establecidas en la ley, la jubilación y otros beneficios que se detallarán más adelante.

El sistema previsional de la Caja funciona de la siguiente manera: cada afiliado deberá aportar anualmente como mínimo doscientos dieciséis (216) módulos. Dicho aporte podrá reducirse a opción del afiliado a ciento ocho (108) módulos durante los primeros cinco (5) años desde la expedición de su título profesional – beneficio que en ningún caso podrá extenderse más allá de los 35 años de edad del afiliado -, o en cualquier tiempo si estuviere legalmente obligado a aportar a otros sistemas previsionales en razón de su ejercicio profesional. Además, aquellos profesionales que trabajan exclusivamente en relación de dependencia, si bien deben estar inscriptos, pueden optar por no pagar el aporte previsional, y por supuesto no accederán a una jubilación ni a los otros beneficios que otorga la Caja. La edad jubilatoria para varones y mujeres es de 65 años.

Por ejemplo:

a) el psicopedagogo que trabaja exclusivamente de manera independiente (por ejemplo sólo en consultorio) debe aportar, como mínimo, 216 módulos anuales;

b) aquel que trabaja en relación de dependencia y además de manera independiente (trabaja en educación o salud y tiene consultorio), debe aportar, como mínimo 108 módulos anuales, y

c) el que lo hace únicamente en relación de dependencia (trabaja en salud y/o en educación y/o en la universidad etc.) puede optar por no realizar aportes.

Los afiliados a la Caja acceden al beneficio de la jubilación y además a pensiones por incapacidad transitoria o permanente, en la que se incluye un subsidio por maternidad; subsidio por fallecimiento y anticipos financieros (préstamos) a tasas muy convenientes.

Es importante aclarar que los que abonan Monotributo, una vez realizada la afiliación a la Caja, dejan de pagar el componente previsional de dicho aporte.

Es importante aclarar que en el Directorio de la Caja estará representada nuestra profesión y no el Colegio por lo que se designará un Director Titular y uno Suplente para integrarlo y delegados para asistir a las Asambleas.

Solicitamos a Uds. que se dirijan a la página www.cajaprevprof.org.ar para obtener mayor información y a la Caja de Previsión Profesional ubicada en Avda. San Martín 306 de Santa Rosa.